Artículo 61 del Código de Minería

Artículo 61.- Podrá deducirse oposición a la petición de
mensura dentro del plazo de treinta días, contado desde la
fecha de la publicación a que se refiere el inciso final
del artículo anterior.

La oposición sólo podrá fundarse:

1°. En que se pretende mensurar sobre un terreno
comprendido en un pedimento o en una concesión para explorar. Sólo
podrá ejercer esta acción aquél cuyo pedimento haya sido
presentado con anterioridad a la fecha en que haya sido o
se tenga por presentada la manifestación de la pertenencia
que se pretende mensurar.

La oposición será rechazada de plano si no se funda en un
pedimento cuya fecha de presentación haya sido anterior o
no se acompaña a ella copia auténtica de dicho pedimento,
y, en su caso, además, copia auténtica de la solicitud de
sentencia o de la sentencia misma o de la resolución que
acogió la prórroga del plazo de la concesión. La oposición
será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella
un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a
que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que
represente la colisión de los derechos y las pretensiones de
ambas partes en el terreno.

2°. En el derecho preferente para mensurar en virtud de
una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se
tenga por anterior.

La oposición será rechazada de plano si no se funda en
una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se
tenga por anterior, o no viene acompañada de copia
auténtica de dicha manifestación. La oposición será rechazada del
mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis, firmado
por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el
inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión
de las pretensiones de ambas partes en el terreno.