Artículo 53 del Código de Minería

Artículo 53.- Desde el momento de la inscripción del
pedimento su titular podrá efectuar todos los trabajos
necesarios para constituir la concesión de exploración.

Desde el momento de la inscripción de la manifestación su
titular podrá efectuar todos los trabajos necesarios para
reconocer la mina y para constituir la pertenencia. Si
con motivo de esos trabajos necesita arrancar sustancias
concesibles, se hará dueño de ellas.

Si se ponen obstáculos por el dueño del predio
superficial o por cualquiera otra persona para que el peticionario o
el manifestante realicen los trabajos referidos, deberá
el juez autorizar el auxilio de la fuerza pública, siempre
que exista informe favorable del Servicio. Con todo, el
juez no autorizará el auxilio de la fuerza pública para
realizar trabajos de reconocimiento de la mina en concesión
minera ajena, respecto de cuya existencia el Servicio deberá
dejar constancia en el informe.