Artículo 5 del Código de Minería

Artículo 5°.- Son concesibles, o denunciables, las
sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general,
toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente
se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo de
las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional
a las que se tenga acceso por túneles desde tierra.