Artículo 49 del Código de Minería

Artículo 49.- Si el pedimento o la manifestación no
cumple con las disposiciones del artículo 43 o de los artículos
44 y 45, según corresponda, el juez señalará
determinadamente sus defectos y ordenará que el solicitante, o
cualquiera de ellos si fueren varios, los subsane dentro del
plazo de ocho días, contado desde la fecha de la respectiva
resolución, subsistiendo para todos los efectos legales la
fecha de la presentación primitiva. Subsanados los defectos
oportunamente, el juez procederá conforme al artículo
precedente; en caso contrario, el pedimento o la
manifestación se tendrá por no hecho.

Con todo, si el pedimento omite indicar las coordenadas
del punto medio de la concesión de exploración pedida, o si
la manifestación omite indicar las coordenadas del punto
de interés o sus señales más precisas y características,
en su caso, el juez ordenará sin más trámite tener por no
hecha la respectiva presentación.

El error o la imprecisión en que se incurra al indicar
las coordenadas del punto medio o del punto de interés no
será subsanable en caso alguno.