Artículo 4 del Código de Minería

Artículo 4°.- Mientras se dicte el Reglamento del
presente Código y los demás que sean necesarios para su
aplicación, regirán el artículo 222 del Código de Minería de 1932,
el Reglamento del mismo Código, aprobado por decreto N°
2.228, de 21 de diciembre de 1932; el de Policía y Seguridad
Minera, aprobado por decreto N° 32, de 28 de febrero de
1969; el de Construcción y Operación de Tranques de
Relaves, aprobado por decreto N° 86, de 31 de julio de 1970; el
de Normas para Efectuar las Mensuras de Pertenencias
Mineras, aprobado por decreto supremo N° 2.211, de 7 de
septiembre de 1937, y los demás que se hayan dictado para la
aplicación del mencionado Código, en cuanto no se opongan a las
disposiciones del presente Código.