Artículo 33 del Código de Minería

Artículo 33.- Al dividirse físicamente una pertenencia,
la demasía accederá a la pertenencia resultante contigua y,
si éstas fueren varias, a aquellas de las contiguas que
sea mencionada primero en el título de la división. La
misma norma se aplicará cuando se produzca demasía que
favorezca a una pertenencia que haya sido dividida.