Artículo 31 del Código de Minería

Artículo 31.- El terreno encerrado por tres o más
pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra
de la forma y cabida mínima indicadas en el artículo 28,
será una demasía y accederá por ministerio de la ley, en el
momento en que se constituya la pertenencia que dé origen
a la demasía, a aquélla que haya sido o se tenga por
manifestada primero.