Artículo 216 del Código de Minería

Artículo 216.- Si el aviador que tiene la administración
de la pertenencia no la trabaja cuidando de mantenerla en
buen estado, o si se le prueba fraude en la
administración, o que ésta resulta descuidada o dispendiosa, perderá el
derecho de administrarla, sin perjuicio de su
responsabilidad criminal; y sólo podrá colocar en ella un interventor,
como en el caso y con la facultad que se indica en el
artículo anterior.