Artículo 214 del Código de Minería

Artículo 214.- Si, terminados los avíos, ha quedado la
pertenencia en descubierto, el aviador tendrá el derecho de
tomarla bajo su administración y seguir aviándola hasta
pagarse preferentemente a todo otro aviador, no sólo de lo
debido en virtud del contrato de avío, sino del nuevo avío
con los premios y en la forma del anterior.

Pero, si el aviador no quiere seguir aviando la
pertenencia, el minero podrá estipular, con un tercero, otro avío
que goce de preferencia sobre el anterior.