Artículo 201 del Código de Minería

Artículo 201.- Esta sociedad se formará y probará por
escritura pública, inscrita en extracto en el Registro de
Propiedad del Conservador de Minas del domicilio social.

Dicha escritura deberá expresar, en todo caso:

1°.- La individualización de los socios y el nombre,
domicilio, objeto y duración de la sociedad;

2°.- La forma de administración;

3°.- La división del interés social en acciones y su
distribución total entre los socios, y

4°.- El aporte o transferencia de la concesión a la sociedad.

En la misma escritura podrán expresarse los demás pactos
que acuerden los socios.

La inscripción contendrá, en extracto, las menciones
enumeradas en el inciso segundo.