Artículo 191 del Código de Minería

Artículo 191.- La administración de la sociedad estará a
cargo de uno o más administradores, nombrados en junta.
Esta determinará las atribuciones, remuneración y duración
de sus funciones.

El acta que dé cuenta del nombramiento de administrador
deberá reducirse a escritura pública, o constar en esa
forma en el caso del inciso segundo del artículo 185. La
escritura se anotará al margen de la inscripción en el Registro
de Accionistas a que se refiere el inciso primero del
artículo 176.

Mientras no se cumpla con las formalidades indicadas en
el inciso anterior, el nombramiento será inoponible a
terceros.