Artículo 165 del Código de Minería

Artículo 165.- Los compradores de minerales o de
productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las
imputaciones a que se refiere el número 1° del artículo 164, la
exhibición del comprobante original que acredita el pago de
la patente minera. Dichos compradores quedan obligados a
anotar al dorso del referido comprobante la siguiente
información:

1°.- Fecha de la imputación;

2°.- Monto imputado, debidamente actualizado según lo
previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta;

3°.- Saldo o remanente para futuras imputaciones, y

4°.- Pertenencia de la cual provienen los minerales o
productos, según declaración escrita del vendedor.