Artículo 158 del Código de Minería

Artículo 158.- También el Tesorero General de la
República estará obligado a velar por la debida publicación de los
avisos y por el cumplimiento de los demás trámites de las
subastas, hasta la terminación de las respectivas
gestiones.

Los gastos que originen las subastas serán de cargo
fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.