Artículo 157 del Código de Minería

Artículo 157.- Los jueces, secretarios y demás
funcionarios a quienes se encomiendan diligencias y actuaciones en
el presente título, deberán cumplirlas sin necesidad de
requerimiento alguno.

La Corte de Apelaciones respectiva, de oficio o a
petición de cualquier persona, velará por el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo.