Artículo 15 del Código de Minería

Artículo 15.- Se podrá catar y cavar, libremente, en
terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño.

En los demás terrenos, será necesario el permiso escrito
del dueño del suelo o de su poseedor o de su tenedor.
Cuando el dueño sea la Nación o la municipalidad, el permiso
deberá solicitarse del gobernador o alcalde que corresponda.

En los casos de negativa de la persona o funcionario a
quien corresponda otorgar el permiso, o de obstáculo al
ejercicio de la facultad señalada en el inciso primero, podrá
ocurrirse al juez para que resuelva.

Con todo, tratándose de casas y sus dependencias o de
terrenos plantados de vides o de árboles frutales, sólo el
dueño podrá otorgar el permiso.