Artículo 339 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 339. En ningún caso podrán adoptar los jueces o
tribunales medidas coercitivas o de otra clase que hayan de
ser ejecutadas en el interior de las Legaciones o Consulados
o sus archivos, ni respecto de la correspondencia
diplomática o consular, sin el consentimiento de los respectivos
funcionarios diplomáticos o consulares.