Artículo 25 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 25. Las cuestiones sobre cambio de domicilio de las
personas naturales o jurídicas se resolverán de acuerdo
con la ley del Tribunal, si fuere el de uno de los Estados
interesados, y en su defecto por la del lugar en que se
pretenda haber adquirido el último domicilio.