Artículo 248 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 248. El carácter mercantil de una sociedad anónima
depende de la ley del contrato social; en su defecto, de la
del lugar en que celebre las juntas generales de
accionistas y por su falta de la de aquel en que residan
normalmente su Consejo o Junta Directiva.

Si esas leyes no distinguieren entre sociedades
mercantiles y civiles, tendrá uno u otro carácter según que esté o
no inscrita en el Registro mercantil del país donde la
cuestión haya de juzgarse. A falta de Registro mercantil se
aplicará el derecho local de este último país.