Artículo 116 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 116. Cada Estado contratante tiene la facultad de
someter a reglas especiales respecto de los extranjeros la
propiedad minera, la de buques de pesca y cabotaje, las
industrias en el mar territorial y en la zona marítima y la
obtención y disfrute de concesiones y obras de utilidad
pública y de servicio público.