Artículo 999 del Código de Comercio

Art. 999. Cuando se ejerciten las acciones de los
artículos precedentes contra un empleado o agente del
portador, éstos podrán acogerse a las exoneraciones y
límites de responsabilidad que el transportador pueda
invocar, en virtud de las disposiciones de este párrafo,
siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de
sus funciones.