Artículo 975 del Código de Comercio

Art. 975. Para todos los efectos de este párrafo,
se entiende por:

1) Porteador o transportador, toda persona que
por sí o por medio de otra que actúe en su nombre,
ha celebrado un contrato de transporte marítimo
de mercancías con un cargador;

2) Porteador efectivo o transportador efectivo,
toda persona a quien el transportador ha encargado la
ejecución del transporte de las mercancías, o de una
parte de éste, así como cualquier otra persona a quien
se ha encomendado esa ejecución;

3) Cargador, toda persona que por sí o por medio
de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha
celebrado un contrato de transporte marítimo de
mercancías con un porteador y toda persona que por sí
o por medio de otra que actúe en su nombre o por su
cuenta, ha entregado efectivamente las mercancías al
porteador en virtud del contrato de transporte marítimo,
y

4) Consignatario, la persona habilitada por un
título para recibir las mercancías.