Artículo 950 del Código de Comercio

Art. 950. El fletante está obligado a:

1º. Presentar la nave en el lugar y fecha
estipulados, en buen estado de navegabilidad, armada y
equipada convenientemente para realizar las operaciones
previstas en el contrato y mantenerla así durante el o
los viajes convenidos.

El fletante será responsable de los daños a las
mercancías que provengan del mal estado de la nave,
a menos que pruebe que fueron consecuencia de un vicio
oculto de ella no susceptible de ser advertido con
razonable diligencia, y

2º. Adoptar todas las medidas necesarias que de
él dependan para ejecutar el o los viajes convenidos.