Artículo 949 del Código de Comercio

Art. 949. Son menciones propias del fletamento por
viaje, total o parcial, las siguientes:

1º. La individualización de la nave, capacidad de
carga y puerto de matrícula;

2º. Los nombres y domicilios del fletante y del
fletador;

3º. La indicación del viaje o viajes que deben
efectuarse y los lugares de carga y descarga;

4º. Si el fletamento es total o parcial, y en este
último caso, la individualización de los espacios que
se pondrán a disposición del fletador;

5º. La descripción de los cargamentos o mercancías,
su cantidad y peso;

6º. Los tiempos previstos para las estadías y
sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado
para ellas;

7º. La responsabilidad de las partes por los posibles
daños a la carga y a la nave, y

8º. El flete y sus modalidades de pago.

La omisión en la póliza de una o más de las
enunciaciones precedentes no afectará a la validez del
contrato, el que se regirá en las materias omitidas por
lo dispuesto por el artículo 948 y demás reglas que le
resulten aplicables.