Artículo 921 del Código de Comercio

Art. 921. El agente general, en su carácter de tal, está
facultado para representar a su mandante en los contratos
de transporte de mercancías y de fletamento. Podrá,
además, designar al agente de naves respecto de las que opere su
mandante.

En el ámbito de sus atribuciones, y en cuanto a las
funciones que se indican en el artículo 923, sólo podrá
realizar las señaladas en los números 2º, 9º y 10.