Artículo 915 del Código de Comercio

Art. 915. El capitán tiene, en representación del
transportador, la custodia de la carga y de cualquier
efecto que reciba a bordo, y está obligado a cuidar de
su apropiada manipulación en las operaciones de carga y
descarga, de su buen arrumaje y estiba, de su custodia
y conservación, y de su adecuada entrega en el puerto
de destino.

Todo lo anterior en los términos que prescriben
otras disposiciones de este Libro y sin perjuicio de
las normas que sobre limitación de responsabilidad
del porteador se contienen en el mismo.