Artículo 907 del Código de Comercio

Art. 907. El capitán es representante legal del
propietario de la nave o del armador, en su caso, y como tal los
representa en juicio activa y pasivamente. Lo anterior es
sin perjuicio de la representación que corresponda al agente
de naves que la atienda. Además de factor del naviero, es
representante de los cargadores para los efectos de la
conservación de la carga y resultado de la expedición.