Artículo 880 del Código de Comercio

Art. 880. Se aplicarán subsidiariamente a la
hipoteca naval las disposiciones establecidas para la
hipoteca de bienes raíces del Código Civil, en cuanto
no se opongan a las de este párrafo.

Con todo, las acreencias que resulten caucionadas
mediante una cláusula de garantía general hipotecaria,
se considerarán de grado posterior a los créditos
señalados por el artículo 846.