Artículo 879 del Código de Comercio

Art. 879. La hipoteca de una nave se extingue por
la venta judicial de la misma, siempre que la subasta
se realice previa citación personal de los acreedores
hipotecarios de grado preferente. Estos, dentro del
término de emplazamiento, podrán optar entre exigir
el pago de sus acreencias sobre el precio del remate
o conservar sus hipotecas sobre la nave subastada,
siempre que sus créditos no estén devengados. Si nada
dicen dentro del término señalado se entenderá que
optan por ser pagados sobre el precio de la subasta.