Artículo 852 del Código de Comercio

Art. 852. Los créditos privilegiados originados en
un mismo viaje son preferidos en el orden que indican
los artículos 844 y 846.

Los créditos comprendidos en cada uno de los números
de los artículos citados, concurrirán entre sí a
prorrata en caso de insuficiencia del valor de los
bienes sobre los cuales recaen.