Artículo 833 del Código de Comercio

Art. 833. Si la nave fuere vendida hallándose en
viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes
que aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su
último cargamento.

Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la
nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Las partes, sin embargo, podrán estipular
modalidades diversas.