Artículo 602 del Código de Comercio

Art. 602. La cuenta corriente es un contrato
bilateral y conmutativo por el cual una de las partes
remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades
de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo
determinado ni obligación de tener a la orden una
cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de
acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas
en las épocas convenidas, compensarlas de una sola
vez hasta concurrencia del débito y crédito y pagar
el saldo.