Artículo 493 del Código de Comercio

Art. 493. Las sociedades en comandita no quedarán
definitivamente constituidas sino después de suscrito todo el
capital y de haber entregado cada accionista al menos la
cuarta parte del importe de sus acciones.

La suscripción y entrega serán comprobadas por la
declaración del gerente en una escritura pública, y ésta será
acompañada de la lista de suscriptores, de un estado de las
entregas y de la escritura social.