Artículo 443 del Código de Comercio

Artículo 443.- En caso que la sociedad deba pagar
dividendos provenientes de las utilidades de unidades de
negocios o activos específicos de ésta, deberá llevar
cuentas separadas respecto de ellos y las utilidades
sobre las que se pagarán dichos dividendos serán
calculadas exclusivamente sobre la base de esta
contabilidad, sin importar los resultados generales de
la sociedad. Por su parte, la sociedad no computará las
cuentas separadas para el cálculo de sus utilidades
generales, en relación con el pago de dividendos
ordinarios a los accionistas. Las ganancias provenientes
de las unidades de negocios o activos separados que no
sean distribuidas como dividendos se integrarán a los
resultados generales del ejercicio correspondiente.