Artículo 425 del Código de Comercio

Artículo 425.- La sociedad se forma, existe y
prueba por un acto de constitución social escrito,
inscrito y publicado en los términos del artículo
siguiente, que se perfeccionará mediante escritura
pública o por instrumento privado suscrito por sus
otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario
público, en cuyo registro será protocolizado dicho
instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción
y publicación del acto de constitución de la sociedad
producirá efectos desde la fecha de la escritura o de
la protocolización del instrumento privado, según
corresponda.

El acto de constitución de la sociedad irá
acompañado de su estatuto, el que deberá expresar, a lo
menos, las siguientes materias:

1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir
con la expresión "SpA";

2.- El objeto de la sociedad, que será siempre
considerado mercantil;

3.- El capital de la sociedad y el número de
acciones en que el capital es dividido y representado;

4.- La forma como se ejercerá la administración de
la sociedad y se designarán sus representantes; con
indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en
su caso, y

5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser
indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.