Artículo 360 del Código de Comercio
Artículo 360.- Los hechos comprendidos en el inciso
segundo del artículo 350 sólo producen efecto contra
terceros desde que se deje constancia de su ocurrencia,
en la forma indicada en dicho artículo.
Artículo 360.- Los hechos comprendidos en el inciso
segundo del artículo 350 sólo producen efecto contra
terceros desde que se deje constancia de su ocurrencia,
en la forma indicada en dicho artículo.