Artículo 354 del Código de Comercio

Art. 354. Un extracto de la escritura social deberá
inscribirse en el registro de comercio correspondiente
al domicilio de la sociedad.

El extracto contendrá las indicaciones expresadas
en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo
352, la fecha de las respectivas escrituras, y la
indicación del nombre y domicilio del escribano que las
hubiera otorgado.

La inscripción deberá hacerse antes de expirar los
sesenta días siguientes a la fecha de la escritura
social.