Artículo 333 del Código de Comercio

Art. 333. Sólo son causas legales de rescisión por parte
del principal:

1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa
el factor o dependiente;

2a. La ejecución de algunas de las negociaciones
prohibidas al factor o dependiente;

3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de
comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los
intereses del comitente.