Artículo 304 del Código de Comercio

Art. 304. Cuando la alteración de las mercaderías hiciere
tan urgente su venta que no haya tiempo para dar aviso al
comitente, el comisionista acudirá al juzgado de comercio
para que autorice la venta en los términos que juzgue más
convenientes a los intereses del propietario.