Artículo 288 del Código de Comercio

Art. 288. El comisionista que recibiere mercaderías
expedidas de una plaza a otra en prenda de un préstamo o
anticipación, gozará del derecho de retención, con tal que la
factura contenga la declaración de la suma prestada o
anticipada, y la especie y naturaleza de los efectos remitidos.