Artículo 279 del Código de Comercio

Art. 279. Evacuada la negociación encomendada, el
comisionista está obligado:

1°. A dar inmediatamente aviso a su comitente;

2°. A poner en manos del mismo, a la mayor brevedad
posible, una cuenta detallada y justificada de su
administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el
comitente le hubiere entregado, salvo las cartas misivas;

3°. A reintegrar al comitente el saldo que resulte a
favor de él, debiendo valerse para ello de los medios que el
mismo comitente hubiere designado, o en su defecto, de los
que fueren de uso general en el comercio.