Artículo 1209 del Código de Comercio

Art. 1209. Cuando las partes estuvieren de acuerdo,
las diligencias probatorias que se hubieren solicitado
en juicio o en medidas prejudiciales y que se refieran a
materias tratadas por este Libro, podrán llevarse a cabo
extrajudicialmente, pero con asistencia de los abogados
de las partes.

Si durante la producción de estas pruebas se
suscitaren desinteligencias entre las partes, se
suspenderá el acto reservándose la decisión del
desacuerdo para el juez que conoce del proceso o
del que deba conocer, si se trata de diligencias
prejudiciales. Lo anterior, no obsta a que se continúe
extrajudicialmente con otras actuaciones probatorias.

Las diligencias probatorias que se hubieren
interrumpido por oposición de alguna de las partes,
podrán continuarse judicialmente si así se solicita.

El tribunal podrá ordenar de oficio la ratificación
de las pruebas producidas extrajudicialmente.