Artículo 1205 del Código de Comercio

Art. 1205. La designación de el o los árbitros, sus
calidades y el procedimiento que deban emplear, se
regirá por lo que las partes convengan por escrito y
bajo sus firmas y, en su defecto, por lo preceptuado
en el Código Orgánico de Tribunales sobre los Jueces
Arbitros y en el Código de Procedimiento Civil, sobre
el Juicio Arbitral.