Artículo 1201 del Código de Comercio

Art. 1201. En los casos en que un asegurador
de responsabilidad otorgue una garantía para cubrir la
responsabilidad del asegurado, podrá ser demandado
directamente por el tercero a cuyo favor se ha emitido
dicha garantía.

Lo anterior no rige en caso que el asegurado tenga
derecho a limitar su responsabilidad y el asegurador de
ella hubiere constituido el fondo respectivo de
limitación.

El seguro de responsabilidad de un armador por
abordaje o por colisión con cualquier objeto fijo o
flotante, que tiene como fin la reparación de daños
causados a terceros, no produce obligación de indemnizar
sino en caso de insuficiencia de la suma asegurada en la
póliza del casco.