Artículo 1128 del Código de Comercio

Art. 1128. Para los efectos de este párrafo, se
entenderá que:

1º. Operación de salvamento, de asistencia o de
auxilio, involucra todo acto o actividad emprendida
para ayudar a una nave, artefacto naval o cualquier
bien en peligro, sin importar las aguas donde ocurra
el acto o se realice la actividad. Para estos efectos,
las expresiones salvamento, asistencia o auxilio, se
considerarán sinónimas;

2º. Nave, comprende cualquier barco, embarcación,
estructura capaz de navegar o artefacto naval,
incluyendo toda nave que esté varada, abandonada por
su tripulación o hundida y que es objeto de los auxilios
a que se refiere este párrafo.

3º. Entre los bienes en peligro se incluye también
el flete por el transporte de la carga de la nave que
se auxilia, ya sea que el riesgo de pérdida del flete
corresponda al dueño de los bienes, al armador o al
fletador, y

4º. Daño al medio ambiente, es el daño físico
significativo a la salud humana, a la vida animal
o vegetal y a los recursos marinos en aguas sometidas
a la jurisdicción nacional y áreas terrestres adyacentes
a aquellas, producidos por contaminación, envenenamiento,
explosión, fuego u otras causas similares.