Artículo 1083 del Código de Comercio

Art. 1083. Por regla general, en los remolques de
que trata este párrafo, tanto la nave remolcadora como
la remolcada, serán responsables frente a terceros, de
su propia culpa.

Pero, en los casos de abordaje con otra nave, ajena
a la maniobra, si la dirección del remolque estaba a
cargo de la nave remolcadora, el convoy será considerado
como una sola unidad de transporte para los fines de la
responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la
maniobra estaba a cargo de la nave remolcada, la
responsabilidad recaerá sobre ésta.