Artículo 1064 del Código de Comercio

Art. 1064. Si el transportador prueba que la culpa
o negligencia del pasajero han sido causa de su
muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida
o daños sufridos por su equipaje, o que dichas culpa
o negligencia han contribuido a ello, el tribunal
competente que conozca del asunto podrá eximir al
transportador o atenuar su responsabilidad, según
corresponda.