Artículo 1061 del Código de Comercio

Art. 1061. Los acuerdos en virtud de los cuales el
transportador asuma obligaciones no establecidas en este
párrafo o renuncie a derechos conferidos en el mismo, no
serán aplicables al transportador efectivo, a menos que
éste haya manifestado su consentimiento de modo expreso
y ello conste por escrito.