Artículo 1053 del Código de Comercio

Art. 1053. En caso de retardo en el zarpe de la
nave o de retraso en el arribo a su destino, el pasajero
tendrá derecho, durante el período de demora, a
alojamiento en al nave y a alimentación si tuviere
ésta incluida en el precio convenido. En caso de
retardo en el zarpe podrá también solicitar resolución
del contrato y pedir devolución del importe del pasaje
e indemnización por los daños y perjuicios, a menos que
el transportador pruebe que no es responsable de dicha
demora.