Artículo 1046 del Código de Comercio

Art. 1046. La pérdida o daño que sufra el equipaje
incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no
haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo
razonable, desde que la nave haya llegado al destino
en que aquél debía entregarse. No se computarán los
retrasos ocasionados por conflictos laborales.