Artículo 1006 del Código de Comercio

Art. 1006. Cuando la ejecución del transporte o de
una parte del mismo haya sido encomendada a un
transportador efectivo, independientemente de si el
contrato lo autoriza o no para ello, el transportador
seguirá siendo responsable de la totalidad del
transporte convenido.

Respecto del transporte que sea ejecutado por el
transportador efectivo, el transportador será
responsable solidariamente con aquél de las acciones u
omisiones que en el ejercicio de sus funciones puedan
incurrir, tanto el transportador efectivo como sus
dependientes y agentes.